Gestor de Cooperativas

Cooperativas de viviendas


Qué es, una gestora de cooperativa.

Las cooperativas de viviendas se conforman por personas que buscan adquirir una vivienda en régimen de autopromoción, pero sin tratarse de profesionales dedicados a dicha actividad.


Esta circunstancia, unida a la complejidad del sector inmobiliario, hace que las cooperativas de viviendas necesiten de los servicios de una empresa gestora, la cual esta conformada por profesionales dedicados al sector inmobiliario.


De esta manera, la empresa gestora ofrece a la cooperativa todos los servicios necesarios para su gestión integral, en orden a las satisfactoria promoción inmobiliaria que dicha cooperativa busca desplegar en beneficio de sus socios cooperativistas.


La gestora pone a disposición de los cooperativistas sus medios personales y materiales, a los efectos de ofrecer el mejor servicio de gestión necesario a los efectos de mantener el normal funcionamiento de la cooperativa, y que la misma pueda desempeñar su función promotora.

Cooperativa



La cooperativa de viviendas es una entidad sin ánimo de lucro.


Un grupo de personas que tienen interés de adquirir una vivienda.


Estas personas se unen para poder adquirir un inmueble.


El objetivo es tener buenas condiciones económicas de adquisición.


También se persigue una mejoría entre los costes de construcción.

Las calidades de la vivienda también se mejoran.


La cooperativa de viviendas persigue un mejor precio que en otro tipo de promoción.


¿Cómo funciona una cooperativa de viviendas?

La promoción de las viviendas se lleva a cabo por la cooperativa. La adjudicación de las viviendas para los socios se fija por el precio de coste. El beneficio del promotor se elimina, por lo que el precio de la vivienda es más barato. Por tanto, los socios de la cooperativa son los adjudicatarios y promotores.

Los socios se unen a la cooperativa por un orden cronológico. Una vez se tiene el diseño de la promoción de viviendas, cada uno de ellos y por riguroso turno, se asigna una vivienda en función de las necesidades de cada uno. El socio, igualmente, puede echarse para atrás y ceder su vivienda a otro socio interesado. En este sentido, hay un periodo en el que el socio no puede traspasar este derecho, que llegado el caso, se podrá realizar en primer término a uno de los socios ya existentes.

En la parte financiera los socios realizan una primera aportación para la constitución legal de la cooperativa de viviendas. Posteriormente, se fijan unas cuotas periódicas fijas para costear los gastos de constitución, mantenimiento y de administración. Estos importes no forman parte del capital social de la cooperativa.


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